Reconocimiento y Transferencia de Créditos
Reconocimiento de créditos:
Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
El reconocimiento de créditos sustituye al anterior concepto de convalidación, considerando ahora la aceptación de créditos de asignaturas o materias ya superadas, y conlleva la exención de cursar las materias o asignaturas que se determinen, a efectos de la obtención del título oficial que se cursa.
El reconocimiento de créditos supondrá la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de la obtención del título.
Para las asignaturas objeto de reconocimiento se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en el que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
Transferencia de créditos:
Se entiende por transferencia de créditos la inclusión, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el alumnado, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
En el caso de créditos que no sean reconocidos, estos podrán ser incluidos, previa solicitud, como créditos transferidos en los documentos académicos oficiales siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Los créditos transferidos no computarán para la baremación del expediente académico ni para la obtención del título.
Criterios para obtener el reconocimiento de créditos:
Criterios generales:
Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.
En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de estudios.
Podrán reconocerse 4 créditos ECTS por participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Estos se computarán como créditos de libre elección, según el reglamento establecido su correspondiente apartado.
También podrá ser objeto de reconocimiento la formación práctica superada y la experiencia laboral, según lo establecido en el R.D. 1618/2011 y en el artículo 19 de la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Reconocimiento de créditos entre estudios de una misma enseñanza:
La Consejería competente en materia de educación, regulará mediante Orden el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, con carácter general se seguirán los siguientes criterios:
- Quienes estén en posesión del título de Diseño y deseen obtener el título Superior de Diseño en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos correspondientes al plan en el que se matricula.
- Quienes estén en posesión del título de Diseño y deseen obtener el título Superior de Diseño en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de todos los créditos correspondientes a las materias de formación básica del plan en el que se matricula y, además, les será de aplicación los criterios generales de adecuación.
- Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior de Diseño se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.
- En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos
Reconocimiento de créditos entre estudios de diferentes enseñanzas:
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, con carácter general se seguirán los siguientes criterios:
- Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 30 créditos correspondientes al plan en el que se matricula, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la de especialidad en la que se matricula.
- Quienes estén en posesión del título de Grado Universitario y deseen obtener el título Superior de Diseño, en la especialidad relacionada con su rama de conocimiento, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 36 créditos correspondientes al plan en el que se matricula.
- Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional y deseen obtener el título Superior de Diseño en la especialidad relacionada, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 30 créditos correspondientes al plan en el que se matricula.
- Quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo Superior y deseen obtener el título Superior de Diseño, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 27 créditos correspondientes al plan en el que se matricula.
Solicitudes y resolución:
La solicitud de reconocimiento se presentará en el centro o institución en el que se encuentre matriculado el interesado para cursar las enseñanzas para las que se requiere el reconocimiento de estudios.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial o certificación expedida por las autoridades competentes.
En el caso de estudios parciales, deberá aportarse la certificación académica oficial correspondiente a los estudios superados.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
Normativa:
Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Descargar PDF)
Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. (Descargar PDF del R.D>>)