Convocatorias y plazos
Convocatorias por asignaturas:
La matrícula de una asignatura da derecho a dos convocatorias ordinarias en un curso escolar. El alumno o alumna que no haya superado la asignatura en la primera convocatoria podrá ejercer su derecho a una segunda convocatoria:
• La segunda convocatoria se realizará en el mes de Septiembre para los cursos de primero, segundo y tercero.
• La segunda convocatoria para el cuarto curso será en el mes de Junio, a fin de posibilitar la presentación del Trabajo fin de Estudios al alumnado que no haya superado alguna de las asignaturas del primer semestre en la primera convocatoria.
Los estudiantes dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para superar cada asignatura.
Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el estudiante no concurra a ellas, siempre que no se haya solicitado la correspondiente anulación de las mismas.
Se podrá solicitar la anulación de cada una de estas dos convocatorias por independiente según el procedimiento más abajo descrito.
Promoción al siguiente curso:
Para promocionar al segundo curso o cursos posteriores, podrán matricularse de todas las asignaturas que componen el curso siguiente, todos aquellos estudiantes que hayan superado el 75% del total de los créditos correspondientes al plan de estudios del curso anterior. En este caso, el estudiante también podrá matricularse de las asignaturas no superadas de cursos anteriores.
Los estudiantes que deban permanecer un año más en un curso por no haber cumplido los requerimientos de promoción al curso siguiente, podrán cursar de nuevo las asignaturas suspensas, siempre que no hayan agotado el número de convocatorias. Las asignaturas que hayan recibido calificación positiva no deberán cursarse de nuevo.
Anulación de convocatorias:
El estudiante podrá anular la convocatoria de cada una de las asignaturas, solicitándolo al director del centro educativo con una antelación mínima de diez días lectivos previos a la conclusión de la convocatoria. La solicitud, según el modelo establecido en el anexo II de la Orden de evaluación de 27/01/2012, deberá ser entregada en la Secretaría del Centro, quien resolverá y comunicará en un plazo máximo de dos días lectivos.
El estudiante podrá anular la convocatoria de cada una de las asignaturas en un máximo de dos ocasiones. La anulación se realizará para cada una de las convocatorias, siendo la primera independiente de la segunda.
La anulación de convocatoria no computará en el número total de convocatorias de las que se dispone.
La anulación de convocatoria conlleva la pérdida de las cantidades abonadas por el estudiante en concepto de precios públicos por las correspondientes asignaturas.
La anulación de convocatoria se consignará como «anulada» en el lugar del acta de evaluación reservado a la calificación académica y en el expediente académico personal.
Convocatoria extraordinaria:
La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria para la superación de cada una de las asignaturas.
El estudiante podrá solicitar una convocatoria extraordinaria una vez finalizado el curso académico en el que agotó las cuatro convocatorias, y previamente a la realización de la matrícula en el curso académico en el que desea solicitar la convocatoria extraordinaria. La solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de la Orden de evaluación de 27/01/2012, deberá ser entregada en la secretaría del centro educativo y dirigida a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.
Si una vez agotada la convocatoria extraordinaria, el estudiante no hubiera superado una o varias de las asignaturas del plan de estudios, no podrá titular en la especialidad en los centros educativos de Castilla-La Mancha.
Convocatorias para el Trabajo fin de Estudios:
La matrícula del Trabajo fin de Estudios dará derecho a una sola convocatoria en un curso escolar, esta se realizará en el mes de Junio.
Los estudiantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias para la superación del Trabajo fin de estudios.
La convocatoria se entenderá agotada aunque el estudiante no concurra a ella, siempre que esté matriculado y no se haya solicitado la correspondiente anulación de convocatoria.
Promoción:
Para iniciar el Trabajo fin de Estudios el estudiante deberá tener matriculadas todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios, y haber superado todos los créditos curriculares de las enseñanzas de la especialidad cursada para acceder a la exposición del trabajo ante el tribunal.
La evaluación y calificación del Trabajo fin de Estudios requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios
Anulación de convocatorias para el Trabajo fin de Estudios:
El estudiante podrá solicitar al director del centro educativo la anulación con una antelación no inferior a diez días lectivos previos a la conclusión de la convocatoria. La solicitud, según el modelo establecido en el anexo II de la Orden de evaluación de 27/01/2012, deberá ser entregada en la Secretaría del centro educativo, quien resolverá y comunicará en un plazo máximo de dos días lectivos.
El estudiante podrá anular la convocatoria del Trabajo fin de Estudios, en un máximo de dos ocasiones.
La anulación de convocatoria no computará en el número total de convocatorias de las que se dispone.
La anulación de convocatoria conlleva la pérdida de las cantidades abonadas por el estudiante en concepto de precios públicos por el Trabajo fin de Estudios.
La anulación de convocatoria se consignará como «anulada» en el lugar del acta de evaluación reservado a la calificación académica y en el expediente académico personal.
Convocatoria extraordinaria:
La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria para la superación del Trabajo fin de Estudios.
Aquellos alumnos que hayan agotado las dos convocatorias ordinarias de las Prácticas externas o el Trabajo fin de Grado, podrán solicitar una convocatoria extraordinaria. La solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de la Orden de evaluación de 27/01/2012, deberá ser entregada en la secretaría del centro educativo y dirigida a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.
Si una vez agotada la convocatoria extraordinaria, el estudiante no hubiera superado el Trabajo fin de Estudios, no podrá titular en la especialidad en los centros educativos de Castilla-La Mancha.
Convocatorias para las Prácticas externas:
La matrícula de las Prácticas externas dará derecho a una sola convocatoria en un curso escolar.
Los estudiantes dispondrán de un máximo de dos convocatorias para la superación de las Prácticas externas.
Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el estudiante no concurra a ellas, siempre que esté matriculado y no se haya solicitado la correspondiente anulación de convocatoria.
Promoción:
Para iniciar las Prácticas externas, el estudiante deberá estar matriculado en todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios, y para poder ser evaluado de las citadas prácticas haber superado todos los créditos curriculares de las enseñanzas de la especialidad cursada.
La evaluación y calificación de las Prácticas externas requerirá que el estudiante haya superado la totalidad de los créditos curriculares.
Anulación de convocatorias de las Prácticas externas:
El estudiante podrá solicitar al director del centro educativo la anulación con una antelación no inferior a diez días lectivos previos a la conclusión de la convocatoria. La solicitud, según el modelo establecido en el anexo II de la Orden de evaluación de 27/01/2012, deberá ser entregada en la Secretaría del centro educativo, quien resolverá y comunicará en un plazo máximo de dos días lectivos.
El estudiante podrá anular la convocatoria de las Prácticas externas en un máximo de dos ocasiones.
La anulación de convocatoria no computará en el número total de convocatorias de las que se dispone.
La anulación de convocatoria conlleva la pérdida de las cantidades abonadas por el estudiante en concepto de precios públicos por las correspondientes Prácticas externas.
La anulación de convocatoria se consignará como «anulada» en el lugar del acta de evaluación reservado a la calificación académica y en el expediente académico personal.
Convocatoria extraordinaria:
La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria para la superación de las Prácticas externas.
Aquellos alumnos que hayan agotado las dos convocatorias ordinarias de las Prácticas externas podrán solicitar una convocatoria extraordinaria. La solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de la Orden de evaluación de 27/01/2012, deberá ser entregada en la secretaría del centro educativo y dirigida a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.
Si una vez agotada la convocatoria extraordinaria, el estudiante no hubiera superado las Prácticas externas, no podrá titular en la especialidad en los centros educativos de Castilla-La Mancha.
Normativa:
Orden de 27/01/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.